Dictamen nº 45212 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239641966

Dictamen nº 45212 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2000

N° 45.212 Fecha: 24-XI-2000

Se ha remitido a esta Sede Central una presentación de concejales mediante la cual solicitan un pronunciamiento respecto del plazo máximo de respuesta que sería aplicable al Alcalde, para pronunciarse sobre la adjudicación a una empresa consultora en conformidad con lo establecido en el artículo 80 de Ley N° 18.695.

Señalan que, en aplicación de lo consignado en el Dictamen N° 22.983, de 2000, de este Organismo, el Concejo mediante acuerdo de sus miembros recurrió al procedimiento de elevar a la consideración del Alcalde tres propuestas de empresas consultoras para que se pronunciara respecto de una de ellas.

Posteriormente, la Contraloría Regional ha adjuntado mayores antecedentes a la presentación, señalando que el concejal señor XX, informó que en sesión extraordinaria del día 14 de julio de 2000, el Concejo Municipal acordó contratar una auditoría externa que evalúe el ejercicio presupuestario del año 1999. Además, se acordó conferir mandato a dicho concejal a fin de requerir los datos de negociación de empresas dedicadas a la tarea de auditorías y con tal objeto obtuvo autorización para trasladarse fuera de la comuna.

Por otra parte, se advierte que otros concejales se dirigieron a esa Oficina manifestando que en la sesión del Concejo del 14 de julio se adoptaron diversos acuerdos los que a su juicio adolecen de irregularidades, ya que de acuerdo con el artículo 80 de Ley N° 18.695, las diferentes acciones de fiscalización deben ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del Concejo, requisito que no se cumplió ya que la sesión celebrada ese día tuvo el carácter de extraordinaria.

Asimismo, el Alcalde de la Municipalidad de Iquique concuerda con lo afirmado por los concejales precedentemente individualizados, en orden a que la sesión en la cual se adoptaron acuerdos de aquellos establecidos en el inciso segundo, del mencionado artículo 80, debió haber revestido el carácter de ordinaria y no la calidad de extraordinaria que allí se le otorgó.

Agrega que el quórum para sesionar sobre la aludida materia debió haber sido de cinco concejales, incluyendo al Alcalde y no de cuatro como ocurrió en la especie. Expresa además que en esa sesión se acordó otorgar mandato al concejal señor XX, para negociar a nombre de la Municipalidad con empresas de la auditoría externa, lo que a su juicio vulnera lo establecido en la letra a) del artículo 63 de Ley N° 18.695 que dispone que el Alcalde es quien representa a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR