Dictamen nº 20431 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239637850

Dictamen nº 20431 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2000

N° 20.431 6-VI-2000

El Honorable Presidente del Senado por sí y a petición del Honorable Senador Carlos Bombal Otaegui, solicita a esta Contraloría General, se informe sobre la naturaleza jurídica del decreto exento del Ministerio de Bienes Nacionales que determinó los deslindes del cauce del río Mapocho y, en particular, si corresponde que tal medida se adopte mediante decreto exento del trámite de toma de razón, atendido que dicho acto administrativo, fundado en un decreto reglamentario del ex-Ministerio de Tierras y Colonización, el cual estaría derogado por la Constitución Política del Estado, ha afectado la propiedad inscrita de los propietarios ribereños y carecería de fundamento legal.

En relación con la materia planteada, cabe manifestar que por Decreto exento N° 71 de 1999, del Ministerio de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de 25 de febrero de 1999, se modifica el Decreto N° 74, de 1995, de esa Secretaría de Estado, en el sentido que los deslindes del río Mapocho, fijados en este último, se reemplazan por los que se determinan en los N°s 2°, 3° y 4° del citado Decreto N° 71, láminas 1 a 28 del Plano N° XIII-1-9906-C.U.

El N° 5°, del Decreto exento N° 71, establece un plazo de 60 días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial, para que los interesados soliciten administrativamente la modificación del mismo.

La medida adoptada se fundamenta en los informes emitidos por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas; del Director Nacional de Vialidad; del Area Técnica de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana; el informe técnico “Proposición de Deslinde del Río Mapocho, Sector Puente San Enrique a Canal San Carlos” del Departamento de Obras Fluviales, Subdirección de Obras, Dirección de Vialidad, Dirección General de Obras Públicas del Ministerio del ramo y la Tabla que contiene la posición geográfica de los monolitos mediante los cuales se fijan 83 perfiles que determinan la posición exacta del deslinde del río Mapocho, entre otros antecedentes detallados en los Vistos del mencionado acto administrativo, y ha sido adoptada en conformidad con lo previsto en el artículo 14, letra l), inciso final de Ley N° 15.840, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 25 de febrero de 1998, y de acuerdo a las disposiciones del Decreto N° 609, de 1978, del ex-Ministerio de Tierras y Colonización, hoy Ministerio de Bienes Nacionales.

Seguidamente, es menester tener presente que el referido Decreto N° 609 de 1978, dictado por el Presidente de la República en virtud de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 1.939 de 1977 y en el N° 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado del año 1925, derogó el Decreto N° 1.204 de 1947, de esa Secretaría de Estado, y estableció normas para fijar mediante decreto supremo, los deslindes de los bienes nacionales de uso público que constituyen los cauces de los ríos, lagos y esteros, de oficio cuando las circunstancias así lo exigieren o a petición del propietario riberano...

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