Dictamen nº 29989 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239635758

Dictamen nº 29989 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 2002

N° 29.989 Fecha: 6-VIII-2002

La Unión Comunal de Juntas de Vecinos de La Granja se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora denunciando diversas irregularidades por parte de determinados funcionarios municipales de esa comuna, hacia el accionar de tales organizaciones, que comprometerían su autonomía, las que serán abordadas en el mismo orden de su enunciación.

La Municipalidad respectiva ha informado, mediante el oficio N° 1.239, de 2001, concluyendo, en síntesis, que su proceder se ha ajustado a derecho.

En primer término, señala la entidad ocurrente, que después del acto eleccionario de diciembre de 2000, las autoridades municipales se han negado a trabajar con la actual directiva de la junta de vecinos, impidiendo el acceso a la oficina que ocupaba dicha entidad al interior del municipio, aduciendo encontrarse pendiente una resolución del Tribunal Electoral.

Sobre este particular, la Municipalidad ha manifestado que no es efectivo que se haya negado a coordinar acciones con la actual directiva y que se debe tener presente que la Unión Comunal es una organización que goza de plena autonomía en su generación y en el desarrollo de sus actividades, de manera que no es necesario la presencia de un funcionario municipal que coordine su trabajo interno. Añade, asimismo, que las dependencias municipales han estado sometidas durante los años 2000 y 2001 a una fuerte inversión para su mejoramiento, debido a lo cual los espacios físicos han debido ser constantemente reasignados entre las diferentes direcciones y organismos que funcionan en su interior.

Por otra parte, afirman los ocurrentes que, en el contexto de una demanda deducida por esa entidad, ante el Juzgado de Policía Local respectivo, en contra de un integrante de la anterior directiva de la junta, el Alcalde de la Municipalidad de La Granja habría intercedido ante el Juez de Policía Local, a fin de que no se acogiera la demanda.

Sobre este aspecto, el Alcalde de la Municipalidad aludida ha manifestado que no ha intervenido en procedimiento judicial alguno, respetando el principio de independencia de los Tribunales de Justicia. Es dable agregar que de los antecedentes tenidos a la vista, no se desprende ningún dato que confirme la denuncia formulada, constando por el contrario una resolución del titular del Juzgado de Policía Local respectivo, por la cual se declara incompetente para seguir conociendo del asunto sometido a su conocimiento, en razón de su cuantía.

Enseguida, la Junta de...

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