Dictamen nº 11481 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 1985 - Doctrina Administrativa - VLEX 239633862

Dictamen nº 11481 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 1985

circunstancia de que una persona tenga derechos proindiviso en comunidad respecto de un bien raiz, no la inhabilita, en principio a ella ni a su conyuge o conviviente, para ser beneficiaria del sistema de construccion de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias desarrollado por municipalidades en virtud de ley 18138 y dto 804/82 inter, pero solo en la medida que no haya solucionado su problema de marginalidad habitacional y cumpla con las demas condiciones exigidas en dichas normas, situacion de hecho que debe ponderarse por el municipio. asi, atendido codigo civil art/2304 y art/2305, referidos a la comunidad y art/582 y art/583 del mismo cuerpo legal, que definen el dominio, citada...

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