Dictamen nº 34348 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239632818

Dictamen nº 34348 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 2002

N° 34.348 Fecha: 4-IX-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Hualaihué, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente aplicar la medida disciplinaria de destitución contemplada en la letra c) del artículo 123 de la ley N° 18.883, a los funcionarios que indica, por haber sido éstos condenados por el delito de malversación de caudales públicos.

Expresa la ocurrente que doña M.O. y don M.A., fueron condenados por sentencia del Tercer Juzgado del Crimen de Puerto Montt, confirmada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por el delito de malversación de caudales públicos, imponiéndoseles como pena principal la suspensión para el cargo o empleo público, lo que obligaría a dicho municipio a aplicarles la referida medida disciplinaria.

Agrega que, en su opinión, la imposibilidad de que los empleados en cuestión se hayan acogido a los beneficios de la ley N° 18.216, por la circunstancia de que el delito de que se trata no haya sido sancionado con una pena privativa o restrictiva de libertad, importaría "que se beneficia a quien comete un delito más grave y eventualmente se perjudica a quien comete un delito más leve", en contravención con el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el N° 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Sobre el particular, cabe consignar, en primer término, que .la letra c) del artículo 123, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales dispone, en lo que interesa, que la medida disciplinaria de destitución procederá en el caso de condena por crimen o simple delito.

En este contexto, es dable manifestar que el referido precepto describe conductas que necesariamente deben sancionarse con la destitución, dada la gravedad de las mismas, que obstan a que el empleado pueda seguir prestando servicios para la Administración, de modo que la autoridad se encuentra obligada a imponer esa medida expulsiva, la que, en la situación en comento, es la consecuencia precisa y determinada de la condena penal en el ámbito administrativo.

Ahora bien, al señalar la aludida disposición la condena por crimen o simple delito como causal de destitución, no ha atendido a la gravedad de la pena que lleva consigo la conducta criminalmente punible, sino que, objetivamente, a la calificación judicial del hecho, de modo que, no resulta determinante para su aplicación, la circunstancia de que en definitiva se haya impuesto o no una pena privativa o restrictiva de...

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