Dictamen nº 23475 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 1990 - Doctrina Administrativa - VLEX 239630666

Dictamen nº 23475 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 1990

deudas hipotecarias de viviendas de poblacion argentina de quilpue no son reajustables. ello, porque dl 538/74 art/3, concedio el beneficio de la no reajustabilidad a deudas provenientes de los actos y contratos referidos en ley 17663 art/1, contraidas durante la vigencia de dicha ley, la que a su vez senalo que no eran reajustables deudas por viviendas aludidas en leyes 14140 y 17227. por su parte, ley 14140 art/1, en su texto introducido por ley 17227 art/1 establecio que los asignatarios de las viviendas a que alude se constituirian en deudores desde la entrega de las mismas, lo cual constituye una excepcion a la regla general puesto que normalmente las deudas provenientes de saldos de precios por la venta de un bien raiz, conforme codigo civil, deben constar en la respectiva escritura publica de compraventa. asimismo, el reglamento del dl 539/74 contenido en dto 610/74 indica, en su art/2, que la fecha de la asignacion es la de la ocupacion siempre que esta haya sido precedida de un proceso de seleccion normal aunque no haya constancia escrita de tal tramite. por tanto, como las viviendas consultadas fueron asignadas y entregadas entre el 30/5/72 y 28/6/74, fechas de publicacion de ley 17663 y dl 539, respectivamente, quedaron regidas por esas normas sobre no reajustabilidad, debiendo entenderse que existio un procedimiento de asignacion regular puesto que no puede presumirse que la administracion no se haya ajustado a la legislacion aplicable.; lo anterior se corrobora con la circunstancia de que desde enero a diciembre de 1974, se fijo, a interesados un dividendo mensual, reconociendoseles asi su calidad de...

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