Dictamen nº 24616 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239626754

Dictamen nº 24616 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 1999

profesionales de la educacion acogidos en su oportunidad a la indemnizacion del art/7 transitorio de ley 19410, han estado imposibilitados juridicamente para adscribirse al sistema del dl 3500/80, en el periodo comprendido entre la fecha de tramitacion por contraloria de las resoluciones del instituto de normalizacion previsional que les reconocieron su derecho a pensionarse conforme modalidad especial de calculo del art/8 transitorio de citada ley, y la data en que debieron expirar en funciones conforme art/10 transitorio del mismo texto. lo anterior, dado que la suscripcion en tiempo y forma de un acuerdo destinado a terminar la relacion laboral de un docente con un municipio en las condiciones senaladas en los articulos 7, 9 y 10 transitorios de ley 19410, constituye un acto bilateral que genera derechos y obligaciones para ambas partes, por lo que puede dejarse sin efecto por voluntad unilateral. asi, formalizado el respectivo convenio, las consecuencias juridicas que de el derivan, como son el cese de funciones, el pago de la indemnizacion y la vigencia de la consiguiente pension, no han podido quedar condicionadas por circunstancias sobrevinientes no previstas por la ley como ha sido, en este caso, la adscripcion de los docentes a una administradora de fondos de pensiones tan pronto se decretaron sus jubilaciones "en su respectivo regimen previsional", sin esperar el termino del proceso o programa a que se habian incorporado. la preceptiva referida ampara los derechos de los docentes al regular en forma integral el procedimiento y las prerrogativas de ellos, en el evento que esten en posesion de los supuestos para jubilar y para impetrar las franquicias aludidas, reglando incluso el tiempo hasta el cual mantienen las prerrogativas y deberes funcionarios, lo que no puede alterarse aunque con anterioridad al cese en sus cargos se les haya otorgado jubilacion en el regimen que les sirvio de base para convenir con el empleador el termino de labores.; en otras palabras, la ley establecio un procedimiento global y armonico, el cual termina solo una vez que haya producido todos sus efectos, esto es, que los docentes hayan cesado en el desempeno de sus plazas por haber percibido las correspondientes indemnizaciones, quedando habilitados, ademas, por ende, para entrar a gozar de las pensiones inherentes al regimen previsional en el cual se acogieron al art/7 transitorio de ley 19410, las cuales no pudieron percibir mientras debieron mantenerse...

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