Dictamen nº 34680 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239623030

Dictamen nº 34680 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 1999

N° 34.680 Fecha: 21-IX-1999

La Subsecretaría de Telecomunicaciones se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento tendiente a precisar el sentido del artículo 22 del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que fija el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, específicamente en lo relativo a que la Junta Calificadora estará integrada por los funcionarios de más alto nivel jerárquico, por cuanto no fija una regla que resuelva el problema que se presenta cuando para conformarla existen dos o más funcionarios que ostentan el mismo grado y pertenecen a plantas diferentes, como son la de Directivos y la de Profesionales.

Señala el Servicio recurrente que entre sus funcionarios de más alto nivel jerárquico se encuentran algunos con idéntico grado remuneratorio, pero que sirven cargos de diferentes plantas, de Directivos unos, y de Profesionales los otros, y que correspondería a éstos últimos, integrar la Junta Calificadora, de recurrirse el orden de antigüedad para resolver su composición. produciéndose el problema de que un subalterno deberá calificar a su jefe directo, quien ha actuado antes como precalificador de aquél.

Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar, en lo que interesa, que de conformidad con el artículo 22 del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, la Junta Calificadora se constituirá con los cinco funcionarios de mayor nivel jerárquico de la Institución, excepto el Jefe Superior de la misma, y por un representante del personal elegido por éste.

Enseguida, debe tenerse presente que, en principio, la jerarquía funcionaria se encuentra establecida de un modo genérico, en que el elemento que determina el nivel jerárquico del servidor es el grado remuneratorio.

Sin embargo, no puede dejar de advertirse que, en conformidad a lo señalado en los artículos 7° y 14 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración...

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