Dictamen nº 36295 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239608634

Dictamen nº 36295 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2002

N° 36.295 Fecha: 17-IX-2002

Por OF. D.N. N° 623-37-4, de 2002 el Director del Instituto de Normalización Previsional, solicita a la Contraloría General la reconsideración del oficio N° 28.208, de 2001, el cual determinó que no resulta procedente contratar la reparación del inmueble institucional en Concepción mediante un contrato de publicidad, por cuanto importaría la realización en dependencias de ese Servicio de una actividad comercial de carácter particular, totalmente ajena a las funciones que le competen.

Expresa que el contrato mencionado tiene por objeto la generación de recursos para la reparación del edificio, debido a que presenta desprendimientos de estucos o revestimientos, mohosidad en los muros y pintura en mal estado, circunstancias constatadas por la Municipalidad de Concepción, que mediante Ord. N° 3301, de 1999, notificó la obligación de subsanar dichos reparos, la que hasta la fecha no se ha cumplido por no disponer de fondos en el presupuesto, poniendo en riesgo a los peatones y usuarios del edificio y quedando sujeto a las posibles sanciones que el municipio pueda imponer.

En virtud de tales consideraciones, y sobre la base de lo dispuesto en la letra f) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 17, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que faculta al Director de dicho Servicio para contratar la prestación de servicios de personas naturales o jurídicas para realizar estudios o ejecutar labores determinadas y transitorias, solicita que este Organismo autorice excepcionalmente la suscripción de un contrato de publicidad a fin de llevar a cabo de las labores de reparación del inmueble institucional en Concepción.

Sobre el particular, cumple señalar que la facultad conferida al Director del Instituto de Normalización Previsional por el artículo , letra f), del decreto con fuerza de ley N° 17 citado para "contratar la prestación de servicios tanto de personas naturales o jurídicas, para la realización de estudios o ejecución de labores específicas y transitorias", dice relación con la consecución de los objetos del Servicio, enunciados en los números 1 y 2 del artículo 2° del mismo...

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