Dictamen nº 16643 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239604770

Dictamen nº 16643 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2002

N° 16.643 Fecha: 06-V-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General el director del Hospital Padre Alberto Hurtado, solicitando un pronunciamiento que determine si su cuñado, don A.G.F, quien se desempeña como Coordinador Administrativo de la Unidad de Gestión Clínica de la Mujer de la indicada repartición, puede continuar desempeñando sus funciones en esa unidad, atendida la inhabilidad por parentesco contemplada en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Hace presente que el referido Hospital fue creado como un servicio público funcionalmente descentralizado, a contar del 1° de febrero del presente año, mediante el DFL. N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, texto normativo que, además, dispuso el traspaso del personal en funciones en el antiguo Hospital Padre Alberto Hurtado -dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente-, sin solución de continuidad y desde esa misma data, encontrándose entre aquél el señor A.G.F.

Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 54 de la ley N° 18.575, dispone, en lo que interesa, que no podrán ingresar a cargos en la Administración Civil del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

Enseguida, resulta útil tener en consideración que la norma reseñada debe complementarse con lo dispuesto al efecto por el artículo 64 del mismo texto legal, que establece que el funcionario afectado por una inhabilidad sobreviniente de aquellas a que se refiere el aludido artículo 54, deberá declararla a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a su configuración, debiendo presentar en el mismo acto la renuncia a su cargo o función, salvo que aquélla derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica.

Ahora bien, conforme lo dispuesto en los artículos 1° y 3° transitorios del DFL. N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, los funcionarios que a la fecha de entrada en vigor de ese cuerpo normativo -esto es el 1° de febrero de 2002-, se encontraban en funciones en el Hospital Padre Alberto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR