Dictamen nº 49171 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2000
N° 49.171 Fecha: 21-XII-2000
Se solicita a este Organismo de Control un pronunciamiento relativo a la vigencia del artículo 9° punto 2 del Decreto N° 251, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que exige para las escuelas de conductores profesionales o clase A contar con el equipamiento del laboratorio que allí se indica y con los cuales deberán tomar exámenes sensométricos y psicométricos, por cuanto a su juicio dicho precepto pugna con las disposiciones contenidas en el artículo 14 letra A, número 2, letras a) y b) de Ley N° 18.290, y con determinadas normas de los Decretos N°s. 97, de 1984 y 170, de 1985, ambos de la referida Secretaría de Estado, que imponen -en el caso de estos últimos- a los Departamentos de Tránsito y Transporte Público Municipales, a través de sus Gabinetes Técnicos y con su correspondiente personal médico, practicar los exámenes necesarios para evaluar las condiciones físicas y síquicas del postulante a obtener la licencia de conductor.
La Subsecretaría de Transportes, en informe evacuado a requerimiento de la Contraloría General, expresa por Ord. N° 1.136, del presente año, que la obligatoriedad de contar con el equipo de laboratorio y la toma de exámenes a que alude el artículo 9° citado, corresponde únicamente a herramientas exigidas para cumplir con las horas pedagógicas que, de acuerdo a los planes y programas de estudios de la escuela de que se trate, los objetivos básicos que la propia ley de tránsito ordena al tenor del mandato previsto en su artículo 31A, y que apuntan esencialmente al logro y adquisición por parte de los alumnos de conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para la conducción de vehículos motorizados de transporte público de pasajeros, de transporte remunerado de escolares y de transporte de carga.
Agrega que en razón de lo anteriormente expuesto, mantiene su plena vigencia la normativa de tránsito contenida en Ley N° 18.290 y reglamentos correspondientes, por cuanto se complementan con aquellas disposiciones que establece el Decreto Supremo N° 251, de 1998, en materia de escuelas de conductores.
Sobre el particular, cumple señalar en primer término que los artículos 13 y 14 de Ley N° 18.290, establecen respecto de los postulantes a obtener licencia de conductor la obligación de cumplir las condiciones que en ellos se indican, siendo una de ellas la de poseer conocimientos teóricos y prácticos de conducción, al margen de las restantes contenidas en...
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