Dictamen nº 32888 de Contraloría General de la República, de 22 de Septiembre de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239601694

Dictamen nº 32888 de Contraloría General de la República, de 22 de Septiembre de 1994

atendido que direccion de prevision de carabineros concedia asignacion por perdida de caja por periodos anuales, los funcionarios que gozaban del beneficio al 23/9/89, pero no desempenaban funciones habilitantes para ello segun ley 18834 art/93 lt/a, quedaron protegidos solo hasta el 31/12/89, mediante planilla suplementaria, acorde ley 18834 art/3 tran, siendo improcedente el reconocimiento de la franquicia a contar del 1/1/90. reduccion del monto inicial del viatico en un 50 por ciento, conforme dfl 262/77 hacie art/8 inc/1, cuando los cometidos exceden de los 10 dias seguidos o alternados en cada mes calendario, solo rige en casos que corresponda viatico completo; por tanto ella no debe afectar al monto del viatico parcial a que se tenga derecho. en descuentos por atrasos, una vez determinado el total de tiempo no trabajado en el mes, solo se estimaran las horas completas, despreciando los minutos. corresponde tambien descontar tiempo no trabajado al personal afecto al codigo del trabajo, debiendo aplicarse para su calculo procedimiento previsto en dto 969/33 trabajo art/16 y si el incumplimiento del horario es sucesivo y reiterado, constituira un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, por lo que si el servicio lo estima conveniente podra disponer su caducidad sin derecho a indemnizacion. descuentos por seguro complementario para salud que involucra a imponentes activos y pasivos de dipreca y sus cargas familiares ha debido efectuarse conforme ley 18108 previa aceptacion expresa y por escrito de los beneficiarios, y en casos de no aceptacion debera devolverse los porcentajes descontados...

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