Dictamen nº 22752 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 1992 - Doctrina Administrativa - VLEX 239601490

Dictamen nº 22752 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 1992

procede desestimar recurso de proteccion interpuesto en contra del contralor y subcontralor general en sus calidades de jueces de cuentas de segunda y primera instancia, por haber resuelto, en el correspondiente juicio de cuentas, que los recurrentes debian pagar suma determinada a television nacional. ello, porque la proteccion no procede respecto de resoluciones judiciales, como lo es la sentencia ejecutoriada dictada por el tribunal de cuentas en este caso, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que a contraloria le confieren la constitucion y ley 10336. el juicio de cuentas es un procedimiento jurisdiccional tanto respecto de la ritualidad a emplearse en su consecucion, como de los medios que otorga a los afectados para garantizar su defensa, resguardando debidamente los principios del debido proceso, siendo por ende inadmisible interponer proteccion en contra de las sentencias emanadas de dichos juicios. si bien el juicio de cuentas no requiere la comparecencia por medio de mandatario, tampoco excluye la representacion, la que pasa a tener caracter facultativo, por lo que la parte o interesado pueden renunciar a su derecho de actuar personalmente y constituir mandato judicial. asi, desde el momento en que se confiriera por los interesados un poder a un apoderado conforme a derecho, rigen plenamente las normas sobre comparecencia en juicio, contempladas en el codigo de procedimiento civil y ley 18120.; aunque se concluyera que la sentencia de segunda instancia debio notificarse personalmente a los cuentadantes, la gestion, hecha al apoderado se validaria al no haber reclamado estos de la nulidad de la notificacion dentro de los cinco dias contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de nulidad, tuvo conocimiento del vicio...

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