Dictamen nº 16080 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 1990 - Doctrina Administrativa - VLEX 239597778

Dictamen nº 16080 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 1990

deudas hipotecarias contraidas por interesados con ex caja de prevision de empleados particulares, a causa de la asignacion y entrega de viviendas en poblacion de temuco, son reajustables. ello, porque las viviendas asignadas a ocurrentes, fueron entregadas en noviembre 1974, esto es, despues de la entrada en vigor del dl 539/74 art/1, que restablecio el sistema de reajustabilidad en la materia. las deudas provenientes de un precio o de sus saldos por la venta de un inmueble, normalmente, y segun el codigo civil, deben constar en la respectiva escritura publica de compraventa y solamente por excepcion leyes 14140 y 17227 permitieron que tambien generaran tales obligaciones las entregas de viviendas efectuadas, entre otras, por las instituciones de prevision a quienes eran definitiva e individualmente seleccionados como futuros compradores, aun antes del otorgamiento de esa escritura. asi, el solo proceso de seleccion o asignacion que no haya sido seguido de la "entrega" de la vivienda, no genera deuda...

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