Dictamen nº 33055 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 1993 - Doctrina Administrativa - VLEX 239593810

Dictamen nº 33055 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 1993

procede desestimar recurso de proteccion interpuesto por ex director de la central de abastecimiento de los servicios de salud impugnando sumario administrativo de que fuera objeto por esta contraloria, especialmente la medida de anotar en su hoja de vida sancion de destitucion propuesta al termino de ese proceso. ello, porque la proteccion no soluciona conflictos sometidos a normas y procedimientos perfectamente establecidos y entregados al conocimiento de organismos competentes que actuan dentro de sus atribuciones, como ocurre con el referido sumario, que se ajusto plenamente a ley 10336, otorgandosele al afectado todas las instancias de defensa pertinentes. alegaciones del interesado objetando algunos de los cargos que se le formularon por diversas anormalidades constatadas en la adquisicion de material hospitalario, son las mismas que presentara en el curso del sumario, no siendo suficientes, en esa oportunidad, para desvirtuar tales imputaciones. el ahorro que habria significado la compra de ropa para el servicio, es un aspecto de merito en el que este ente fiscalizador no puede intervenir, como tampoco le compete opinar sobre campana de desprestigio que el afectado denuncia. el que este hubiera mantenido conversaciones preliminares con el adjudicatario antes de la convocatoria a propuesta, es una transgresion al principio de igualdad de los oferentes, puesto que quien posee mayores antecedentes de la cantidad y caracteristicas de la mercaderia precisada, esta en mejores condiciones para ofertar.; ademas, dado el cargo ocupado por el recurrente, debia conocer plenamente la necesidad de llamar a licitacion, lo que lo imposibilitaba para iniciar tratativas directas con uno de los posibles postulantes. la falta de probidad imputada al actor no deriva de esas conversaciones o del hecho de no favorecer a empresas textiles nacionales, sino a haber viajado a china en compania de un proveedor habitual del servicio a su cargo, con pasajes y estadia pagados por aquel, presentando con ese fin licencia medica rechazada por su institucion de salud previsional. los funcionarios que, como en este caso, ocupan cargos de exclusiva confianza, estan sometidos a las mismas normas sobre responsabilidad administrativa que afectan a los demas que no poseen esa calidad, ya que ni ley 10336 ni ley 18834 los excluyen de ella. aceptar que los empleados de exclusiva confianza solo pueden cesar por aceptacion de renuncia y declaracion de vacancia, significaria...

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