Dictamen nº 29408 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239588498

Dictamen nº 29408 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2000

N° 29.408 Fecha: 07-VIII-2000

Mediante Oficio Ordinario N° S.G. N° 7332-00, el Instituto de Normalización Previsional ha solicitado la reconsideración de los dictámenes N°s 46.202, de 1998, y 12.296, de 1999, ambos de esta Contraloría General, en los que se concluyó que por el transcurso del tiempo de la especie, que excede, por demás, cualquier lapso de prescripción ordinaria, extraordinaria o especial, doña G. M., hija legítima de don J. M., ex jubilado a través de la antigua Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, desde diciembre de 1997 tiene derecho a seguir siendo titular de la pensión de montepío correspondiente, con los acrecimientos del caso, por ser éstos derivación de la misma, por haber percibido ese beneficio previsional sin solución de continuidad hasta aquel momento, luego de cumplir dieciocho años de edad el 13 de enero de 1968.

En apoyo de tal petición, se aduce la circunstancia de que en la situación descrita la cuestionada franquicia previsional se habría extinguido de pleno derecho por el solo cumplimiento del plazo correspondiente, sin que el error habido en el pago confiera a esa Entidad Previsional ninguna obligación de continuar efectuándolo, al configurarse a su respecto el cuasi contrato de pago de lo no debido, con el consiguiente derecho para repetir lo pagado, acción que no se vería afectada por prescripción alguna, por la carencia de causa de dicho pago, como lo habría sostenido este Organismo Contralor en distintos pronunciamientos que se citan.

Sobre el problema planteado, cabe advertir que, de los antecedentes tenidos a la vista, tanto los aportados por el propio Instituto de Normalización Previsional como los que obran en poder de esta Institución Fiscalizadora, a la luz de las normas legales pertinentes, se evidencia que no es posible acceder a la reconsideración requerida.

Esto, debido en primer término, a que además de obedecer al predicamento sustentado uniforme y reiteradamente por la jurisprudencia administrativa de este origen atinente a la materia, de la que es dable mencionar, a título de meros ejemplos, los dictámenes N°s 22.221, de 1967, 35.725, de 1973, 35.625, de 1996, y 20.599 y 25.862, ambos de 2000, los dos pronunciamientos que impugna aquella Repartición han recaído en un caso excepcional, en que el transcurso del tiempo - casi 30 años - desde que su percepción se tornara irregular, ha permitido incorporar definitivamente el cuestionado montepío al patrimonio de...

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