Dictamen nº 1472 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 1990
en contratos de obras de escuela basica y direccion de desarrollo social, pactados a suma alzada, actuando como mandante municipalidad y la direccion de arquitectura como organo tecnico del estado, debe pagarse a contratista la cantidad originalmente pactada, cualquiera que sean los trabajos realizados, porque este ultimo asume el riesgo de cumplir el contrato por una suma global, a menos que haya obras extraordinarias o aumentos de obras a causa de un cambio de proyecto. no pueden aceptarse reclamos de la constructora sobre disminuciones de obras, en escuela referida, puesto que ellas se contrataron con posterioridad directamente con la misma empresa, conviniendose los trabajos con financiamiento de la intendencia y el menor valor provino de aplicar la rebaja del iva. multa aplicada por falta de permanencia del profesional encargado de la obra, debio haber sido el doble de lo fijado, conforme bases administrativas especiales, ya que se constato fehacientemente la causal. retardo en los pagos se origino en el hecho de que un estado de pago se giro a nombre del banco del trabajo por peticion del contratista, quien demoro en enviar copia del mandato a esa institucion, lo que no es imputable al municipio. solo procede pagar diferencia que pudiera haber en precio de cambio de apliques si se acredita haber adquirido los especificados. no cabe reclamo por tijerales a la vista que se eliminaron en aclaracion num/2, y segun el libro de obras, el...
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