Dictamen nº 1330 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 1989 - Doctrina Administrativa - VLEX 239575274

Dictamen nº 1330 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 1989

multa en que incurrio contratista por atraso en cumplimiento de plazo de entrega de obra adjudicada por direccion de arquitectura, pactada bajo sistema de administracion delegada, debe aplicarse sobre el monto de los honorarios del contratista y no sobre el precio del presupuesto oficial de los trabajos. ello, porque el sistema referido, definido en dto 1340/65 moopp art/4 num/21, reviste caracteres de confeccion de obra distintos de los que normalmente se celebran, teniendo el administrador delegado el caracter de un contratista fiscal. la diferencia especifica existente con los otros tipos de contratos de obras publicas, consiste en que el contratista se sujeta a la contingencia de una mayor o menor ganancia o a la eventual perdida, segun sea la diferencia entre el costo real de la obra, con el calculado en el presupuesto respectivo, en tanto que el administrador delegado empleara los fondos que el fisco le adelante con cargo a rendir cuenta, teniendo siempre asignada una utilidad pecuniaria, aunque sea variable. asi, art/99 inc/2 del decreto aludido, dispuso expresamente que en el caso de la administracion delegada, el valor del contrato corresponderia, para fines de retenciones, al presupuesto previsto para la obra, ya que de otro modo no podrian aplicarse...

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