Dictamen nº 44694 de Contraloría General de la República, de 30 de Noviembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239573918

Dictamen nº 44694 de Contraloría General de la República, de 30 de Noviembre de 2001

N° 44.694 Fecha: 30-XI-2001

La Municipalidad de Lo Prado consulta si los contratos de construcción que celebre esa entidad "en el marco de la realización de los programas PET, elaborados por el SERVIU" deben efectuarse previa licitación pública o por contratación directa. Al efecto, señala que en las oportunidades anteriores las contrataciones pertinentes se realizaron por trato directo, procedimiento qué, en el caso que indica, correspondiente a la construcción de 24 viviendas sociales del conjunto El Comendador que encomendaría a las empresas que señala, se justificaría por razones de índole económica, según indica el informe N° 8, del año en curso, emanado de la Dirección de la Asesoría Jurídica de ese Municipio.

Sobre el particular, cumple manifestar en, primer término que el artículo 8° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, prevé que a fin de atender las necesidades de la comunidad local, las municipalidades podrán celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, los cuales se harán previa licitación pública, en el caso de que el monto de los contratos exceda de doscientas unidades tributarias mensuales, si el monto de los contratos es inferior podrá llamar a propuesta privada, procedimiento que también podrá aplicar aún cuando el valor del contrato exceda esa cuantía si concurren imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas por el Concejo, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto favorable de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. Sólo en el caso de que no se presentaren interesados o si el monto del contrato no excediere de cien unidades tributarias mensuales, se podrá proceder mediante contratación directa.

Por su parte, el inciso primero del artículo 8° bis, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, - agregado al mencionado cuerpo legal en virtud de una modificación introducida por la ley N° 19.653, sobre Probidad Administrativa aplicable a los municipios establece que "Los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley", y el inciso tercero, a su vez, preceptúa que "La licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo.".

Ahora bien, la jurisprudencia administrativa, al interpretar armónicamente ambas normas...

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