Dictamen nº 38204 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239568794

Dictamen nº 38204 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2001

Nº 38.204 Fecha: 17-X-2001

El Departamento de Inspección de la Subdivisión indicada en el rubro, ha solicitado a este Departamento Legal, un pronunciamiento que determine, por una parte, si la Municipalidad de Independencia actuó conforme a derecho al recepcionar definitivamente un edificio de departamentos en virtud de la aplicación de la ley Nº 19.583 -el cual ha sido recepcionado en forma parcial, sujeto al cumplimiento de determinados requisitos de seguridad que aún no han sido subsanados- y, por otra, si corresponde considerar dentro de las reclamaciones escritas a que se refiere el artículo 2° de ese texto legal, las aludidas exigencias reclamadas por la Dirección de Obras Municipales, para recepcionar total y definitivamente la edificación.

Expresa que de acuerdo a la fiscalización realizada en ese municipio, se constató que la Dirección de Obras respectiva, en uso de las atribuciones contempladas en la ley Nº 19.583, otorgó simultáneamente el permiso de edificación y la recepción definitiva del referido inmueble, el cual contaba con permisos de edificación extendidos por esa Unidad en los años 1994, 1995 y 1997 y, además, había sido recepcionado parcialmente en el mes de abril de 1998, condicionando la recepción definitiva y total al cumplimiento de ciertos requisitos de seguridad, exigencias que no fueron subsanadas.

Requerido informe sobre la materia, la División VUOPT emitió el informe técnico Nº 238, de 13 de junio de 2001, elaborado por la Subdivisión de Control Técnico de Obras, mediante el cual se expresa que no se advierte inconveniente en la regularización en comento, en consideración a lo dispuesto en la Circular Nº 517, de 1999 (DDU 52), del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Sobre el particular, el artículo 1° de la Ley Nº 19.583 -que establece normas para regularizar la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva- dispone, en lo que interesa, que podrán regularizar su situación de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala, los propietarios de los bienes raíces urbanos individualizados en el artículo Nº 2, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva y que estén destinados a viviendas, cualquiera sea su superficie total edificada, a determinadas organizaciones comunitarias o a microempresas que reúnan los requisitos allí establecidos.

Por su parte, la referida Circular Nº 517, de 1999 (DDU 52), del Ministerio...

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