Dictamen nº 63540 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 1968
1) ley 16840 constituye una norma especial de reajuste que prevalece sobre toda otra disposicion y que, por tanto, no permite modificacion de remuneraciones de personales del sector publico durante 1968 sino en la forma que ella misma preve. luego, y como reglas pertinentes a reajustes de sueldos y otras remuneraciones de funcionarios de corfo, que fueran aprobadas por esa corporacion con anterioridad a fecha publicacion ley 16840, significan un aumento diverso y superior al originado por dicha ley, ellas no pueden mantenerse, quedando sin efecto por mandato imperativo de art/52 ley mencionada. 2) aseveracion formulada por interesados en sentido de que reajuste prescrito por ley 16840 art/1 fue otorgado solamente para sueldos y salarios que no habian sido reajustados para ano 1968 no es valedera porque esa ley no contempla esa declaracion y porque, ademas, reajuste que ella preve se aplica sobre sueldos y salarios vigentes al 31/12/67. 3) derogacion de reajustes concedidos con anterioridad a fecha publicacion ley 16840 no requiere precepto expreso del legislador ya que este fue categorico al precisar monto del mismo, personales sujetos a su aplicacion periodo durante el cual regiria y, ademas, en prohibir todo aumento superior al concedido por dicha ley. 4) tesis sustentada en dictamen 33006/68 no importa desconocer posible derecho que en su concepto adquirieron funcionarios corfo sobre sumas percibidas en virtud de determinacion de sus rentas; anteriores a publicacion ley 16840, en atencion a que no existen derechos adquiridos sobre remuneraciones de funcionarios del estado pudiendo el legislador ordenar disminucion de sus estipendios sin que ello implique vulnerar...
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