Dictamen nº 2242 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239556906

Dictamen nº 2242 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2001

N° 2.242 N° 22-I-2001

Don J.S., Suboficial Mayor (R) del Ejército de Chile, ha reclamado a esta Contraloría General de la falta de denuncia oportuna por parte de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional del siniestro que, a su juicio, habría implicado la inutilidad de segunda clase de que adolece respecto del seguro de desgravamen que amparaba el préstamo hipotecario que, en su ocasión, le otorgara dicha entidad previsional.

Requerida acerca del particular, esa repartición, mediante oficio CPDN. VPE. SGE. N° 047/18/, de 2000, ha manifestado que, aparte de no corresponder la activación del seguro en referencia a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sino al ocurrente, según el convenio en vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996, con "Renta Nacional" Compañía de Seguros de Vida S.A., a cargo hasta entonces de los seguros habitacionales de los deudores hipotecarios de esa dependencia, la denuncia del siniestro en cuestión debería haberse efectuado dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de acontecer el hecho que lo originara, en la especie, el 31 de enero de 1994.

Recabada posteriormente la información del caso, la Superintendencia de Valores y Seguros, a través del oficio N° 8.120, de 2000, ha precisado que, conforme a los antecedentes que obran en su poder, a la recién citada data se encontraba vigente el contrato de seguro de desgravamen suscrito el 11 de noviembre de 1992, entre la aludida caja de previsión y aquella compañía de seguros, al que el 29 de octubre de 1993 se añadió un segundo anexo (B), modificándose allí la cláusula sexta del acuerdo de voluntades original, en cuanto a obligarse la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para el evento de invalidez del deudor, a verificar mensualmente, en las respectivas Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, las resoluciones de retiro de sus deudores habitacionales y denunciar de inmediato la ocurrencia del siniestro a la empresa aseguradora, a fin de proceder ésta a efectuar su pago si...

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