Dictamen nº 44892 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239556330

Dictamen nº 44892 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2000

Nº 44.892 Fecha: 22-XI-2000

Mediante el Oficio Ordinario N° 7226, de 2000, se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación que allí expone.

Manifiesta la citada autoridad que, con fecha 1 ° de junio de 2000, ha sido contratada como profesional, grado 13° E.U.S., doña R. C., para desempeñar funciones en el Subdepartamento de Exportaciones, dependiente del Departamento de Protección Agrícola.

Luego señala que, a contar del 1 ° de agosto de 2000, ha sido designado en el cargo de Jefe de Departamento, grado 7° E.U.S., el funcionario a contrata, cónyuge de la antes individualizada empleada, don A. C., para desempeñar funciones como Jefe del Subdepartamento de Plaguicidas, dependiente del Departamento de Protección Agrícola.

De este modo y en atención a que, en su concepto, la situación antes descrita podría generar una inhabilidad entre ambos funcionarios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56, letra b), de la ley 18575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporado por la ley 19653, requiere un pronunciamiento sobre la materia.

Sobre el particular, esta Entidad de Control debe señalar, en primer término, que el artículo 56 de la ley 18575, agregado por el mencionado cuerpo legal, dispone en lo que interesa, que no podrán ingresar a desempeñar un cargo en la Administración Civil del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de las autoridades y funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive.

En seguida, cabe tener en consideración que la norma reseñada debe complementarse con lo dispuesto en el artículo 66 de la ley 18575, agregado también por la citada ley 19653, según el cual en el caso de las inhabilidades sobrevinientes, éstas deben ser declaradas por, el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de algunas de ellas. En el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo, como en el caso de la especie, que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones debe ser destinado a una dependencia en que no exista entre...

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