Dictamen nº 35424 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239547138

Dictamen nº 35424 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2000

N° 35.424 Fecha: 14-IX-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña XX, quien se desempeña como secretaria en la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para acceder al beneficio de sala cuna y/o jardín infantil por su nieto.

Sobre la materia, cabe anotar, en primer término, que el artículo 203 del DFL. N° 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, dispone, en lo que interesa, que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.

Al respecto, la jurisprudencia de este Organismo Contralor, mediante Dictámenes N°s. 27.252, de 1997, y 25.787, de 1999, ha señalado que la norma del artículo 203, ya citado, tiene por finalidad que los niños estén protegidos y seguros mientras las personas que se encuentran encargadas de su cuidado trabajan, procurando así el adecuado desarrollo de aquéllos al resguardarlos de los peligros a que podrían verse expuestos por la ausencia en el hogar de quien debe preocuparse legalmente de su bienestar. Por ende, al ser el bien jurídico protegido por la norma (integridad física y psíquica del menor) de tanta jerarquía, y constituir este precepto una disposición integrante de la seguridad social establecida en favor de los trabajadores, el mismo ha de interpretarse dentro de ese contexto, considerando siempre la debida protección del niño, pues, de lo contrario, pugnaría con el espíritu de la legislación. En consecuencia, aun cuando la norma reseñada alude específicamente a la madre como beneficiaria del derecho a sala cuna por sus hijos menores de 2 años, no puede limitarse sólo a ella la franquicia, sino que ha de extenderse a toda trabajadora que tenga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR