Dictamen nº 22654 de Contraloría General de la República, de 16 de Julio de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239545070

Dictamen nº 22654 de Contraloría General de la República, de 16 de Julio de 1996

se han ajustado a derecho resoluciones de servicio nacional de aduanas en cuya virtud se ha sancionado a agente de aduanas recurrente, con la medida de multa equivalente a 5 unidades tributarias mensuales. ello porque la ordenanza de aduanas, cuyo texto refundido fue fijado por el dfl 30/82 hacie, en el art/235 establece que los despachadores de aduana, los auxiliares de estos y los apoderados especiales se consideraran empleados publicos para todos los fines del codigo penal y de las responsabilidades derivadas de las infracciones contempladas en tal ordenanza, o en otras leyes de orden tributario, cuyo cumplimiento y fiscalizacion correspondan al servicio aludido. de esta norma se infiere que los agentes de aduanas no ocupan cargos publicos por lo que no pueden ser denominados empleados publicos en sentido estricto, aun cuando desarrollen tareas relacionadas con labores publicas, motivo por el cual no estan afectos a las normas de estatuto administrativo o a otro ordenamiento regulador de las relaciones de los entes estatales con sus servidores. asimismo, el art/234 del aludido texto legal establece reglas especiales sobre sanciones administrativas aplicables a los agentes de aduanas y sobre los hechos que tipifican su responsabilidad, senalando que ellos estaran sujetos a la jurisdiccion disciplinaria del director nacional de aduanas para sancionar el cumplimiento de las obligaciones inherentes a sus cargos, sin desmedro de la responsabilidad tributaria, civil y penal que pudiere hacerse efectiva por los hechos que configuran dicho incumplimiento.; el director aludido, antes de resolver sobre la aplicacion de una medida disciplinaria...

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