Dictamen nº 34827 de Contraloría General de la República, de 14 de Agosto de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239544338

Dictamen nº 34827 de Contraloría General de la República, de 14 de Agosto de 2003

N° 34.827 14-VIII-2003

La Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de la Región Metropolitana de Santiago se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si la norma de la letra f) de la glosa 04 de la partida "Ministerio del Interior-Gobiernos Regionales" de Ley N° 19.842, de Presupuestos del Sector Público para el año 2003, que prohibe la adquisición de vehículos, es aplicable a proyectos de adquisición de esta clase de bienes que se destinen a la implementación de oficinas móviles de atención o información al público, por parte de instituciones que se encuentren en la cobertura de dicho texto legal.

Al respecto, cabe señalar que la referida disposición de la ley de presupuestos consigna efectivamente una restricción consistente en la prohibición de destinar los recursos consignados en los Programas de Inversión Regional de los Gobiernos Regionales a financiar proyectos que consulten la adquisición de vehículos para instituciones públicas comprendidas en la ley de presupuestos, con la sola excepción de los correspondientes a Carabineros, Investigaciones y al sector Salud.

Tal como lo manifestara el Dictamen N° 8.877, de 2002, de este Organismo Contralor, dicha norma tiene como evidente propósito el de impedir, con las excepciones ya indicadas, que con recursos del presupuesto de inversión de los gobiernos regionales se financien proyectos que consulten la adquisición de vehículos destinados a servicios públicos centralizados o que ingresen al patrimonio de los organismos estatales descentralizados que están incluidos en el referido cuerpo normativo.

Ahora bien, cuando la disposición aludida emplea la expresión "vehículos", no efectúa ninguna especificación al respecto, por lo que es preciso entender que dicho vocablo tiene un sentido genérico, correspondiente al que le asigna el Diccionario de la Real Academia Española en su primera acepción, y comprensivo, por lo tanto, de todo "medio de transporte de personas o de cosas".

En cambio, conviene hacer notar que cuando el legislador ha querido darle un sentido específico o restrictivo a la expresión vehículo, lo ha señalado en forma expresa como acontece, por ejemplo, con el Arancel Aduanero, en cuya Sección 0, sobre Tratamientos Arancelarios Preferenciales...

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