Dictamen nº 2525 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239542946

Dictamen nº 2525 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2001

N° 2.525 Fecha: 23-I-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Pudahuel formulando una serie de consultas relacionadas con el sentido y alcance de la inhabilidad establecida en el artículo 56 letra b) de la ley N° 18.575.

Sobre el particular es útil recordar, que el artículo 56 letra b), dispone que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos de la Administración del Estado, las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

En primer término al municipio le asisten dudas acerca de si la referida inhabilidad es aplicable al personal a contrata del municipio.

Al respecto, cabe señalar que la citada norma de inhabilidad por parentesco se aplica al personal a contrata porque la ley no distingue respecto de la calidad en la que servirá el cargo en que se postula, pudiendo ser de planta o a contrata, toda vez que de conformidad al artículo 40 de la ley N° 18.695, y el artículo 54 de la ley N° 18.575 se señala expresamente que tanto el personal de planta como a contrata debe cumplir estrictamente el principio de probidad administrativa. (Aplica dictamen N° 36.880 del 2.000).

En este orden de ideas, es útil consignar, que la inhabilidad en análisis también resulta aplicable al personal contratado sobre la base de honorarios, por cuanto lo contrario conduciría a posibilitar que una persona que se encuentra impedida para servir un cargo de planta o a contrata en un determinado municipio, ingrese al mismo por la vía de aquel tipo de contratación, lo que frustraría el objetivo perseguido por el legislador. (Aplica dictamen N° 39.497 del 2.000)

Precisado lo anterior, el municipio plantea el problema respecto a si el personal a contrata cuya prórroga se dispuso con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.653, esto es, el 14 de diciembre del año 1999, se encontrarían afectos a esta inhabilidad.

En relación a esta materia cabe precisar, que dicha inhabilidad que impide ingresar a cargos en la Administración del Estado a quienes están ligados por vínculos de parentesco, no se aplica a las prórrogas de las designaciones a contrata, pues la norma impide el ingreso a...

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