Dictamen nº 46772 de Contraloría General de la República, de 15 de Noviembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239527710

Dictamen nº 46772 de Contraloría General de la República, de 15 de Noviembre de 2002

N° 46.772 Fecha: 15-XI-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Formación Empresarial, solicitando un pronunciamiento que precise si el Consejo Superior de Educación se encuentra facultado para solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de una entidad de educación superior, durante la prórroga de su período de acreditación.

Lo anterior, toda vez que, en su opinión, el acuerdo N° 048/2002, de dicho organismo, mediante el cual éste se pronunció en el sentido de solicitar al Ministerio de Educación la eliminación del Registro de Institutos Profesionales y la revocación del reconocimiento oficial del recurrente, transgrede la indicada normativa, por haberse adoptado con antelación al vencimiento del segundo período de acreditación.

Requerido al efecto, el Consejo Superior de Educación informó, en síntesis, que la prórroga del plazo del período de acreditación implica necesariamente extender la verificación del proyecto institucional y, por lo tanto, ese órgano debe y puede aplicar todas las normas legales relativas a la verificación institucional durante el proceso de acreditación aun cuando el plazo para ello haya sido prorrogado, ya que tal circunstancia no impide la aplicación de lo prescrito en el artículo 41 de la aludida ley N° 18.962, en el caso de que una institución no subsane oportunamente las observaciones formuladas por ese organismo.

A su vez, el Ministerio de Educación expresó que esa Secretaría de Estado notificó al Instituto de Formación Empresarial la solicitud efectuada por el Consejo Superior de Educación, y le concedió un plazo de 20 días a fin de que ese establecimiento realice sus descargos, luego de lo cual, se encontrará en condiciones de pronunciarse respecto de la procedencia de la dictación del decreto de revocación del reconocimiento oficial del aludido Instituto.

Sobre el particular, cabe tener en consideración, en primer término, que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 37, letra b), de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, el Consejo Superior de Educación verificará progresivamente el desarrollo de los proyectos institucionales presentados por las entidades de educación superior para su reconocimiento oficial, de conformidad con las normas de acreditación establecidas en ese texto legal.

Por su parte, el inciso primero del artículo 39 de la ley en referencia, dispone que "la acreditación comprende la aprobación del proyecto...

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