Dictamen nº 5078 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239522394

Dictamen nº 5078 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2002

Nº 5.078 Fecha: 04-II-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General Don E.E.V.L, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Santiago, reclamando que dicha Entidad Edilicia sólo lo incorporó como titular a la dotación docente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 19.648, a contar del 5 de Junio de 2001, -fecha del dictamen 21.018 de 2001, que le reconoció su derecho a la citada titularidad y no desde la fecha de publicación de la ley, y que sólo se le han pagado sus remuneraciones desde el 14 de Junio de ese año.

Requerido informe a la Municipalidad de Santiago, ésta por oficio 1.191 de 2001, ha manifestado que ha dado cumplimiento al citado dictamen, desde la fecha en que tomó conocimiento del mismo, esto es, a contar del 8 de Junio de 2001, incorporando al recurrente a la dotación docente del Instituto Nacional, en calidad de titular, desde el 5 de Junio del mismo año, según consta del decreto 1.642 de 2001.

El Municipio expone que no incorporó al señor E.E.V.L desde la fecha de vigencia de la Ley 19.648 -2 de Diciembre de 1999-, por cuanto entre el dictamen 31.463 de 2000, por el cual esta Contraloría General no le reconoció el beneficio de la titularidad y el dictamen 21.018 de 2001, que reconsideró el citado pronunciamiento, en su opinión, se debe aplicar la jurisprudencia administrativa que señala que un dictamen que modifica a otro, rige sólo para el futuro y no afecta las situaciones acaecidas en el tiempo intermedio, pues en ese lapso el recurrente sólo contaba con meras expectativas y no con derechos adquiridos.

La Entidad Edilicia hace presente, que derivado de lo anterior, tampoco le ha pagado remuneraciones al interesado, desde Marzo de 2000 al 5 de Junio de 2001, por cuanto no prestó servicio alguno en ese lapso para la Dirección de Educación Municipal, habiendo procedido a pagarle las mismas a contar del 14 de Junio de 2001, fecha en que se incorporó efectivamente al Instituto Nacional, en el cual se encuentra desarrollando actividades polideportivas para los alumnos y un taller de tenis, con una jornada de 30 horas cronológicas semanales.

Al respecto, dable es manifestar que por intermedio del oficio 31.463, de 17 de Agosto de 2000, esta Contraloría General, al emitir un dictamen en relación -entre otros- con el decreto 3.229 de 1999, concluyó que el citado acto administrativo, que incorporaba en calidad de titular, en virtud de lo dispuesto en la Ley 19.648, a don E.E.V.L, no se había ajustado a derecho...

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