Dictamen nº 1440 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239521666

Dictamen nº 1440 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 1996

los caminos interiores producto de las parcelaciones de la reforma agraria, no siempre tienen el caracter de publicos, puesto que ello solo ocurre en caso de que esten o hayan estado abiertos al uso publico o que figuren como tales en los planos oficiales, conforme con los articulos 27 inc/1 y 25 del dto 294/84 obras publicas, caso este ultimo en que la direccion de vialidad esta investida de la plenitud de las funciones, atribuciones y deberes que le corresponden respecto de la generalidad de los caminos publicos, especialmente las comprendidas en los articulos 17, 28 y 30 del citado dto 294. respecto de los restantes caminos cora, producto de las parcelaciones aludidas, no necesariamente son publicos, como se ha senalado, pero si han sido cerrados o reducidos, los duenos de los predios afectados pueden recurrir a la direccion de vialidad o a las municipalidades, que no estan obligados a mantenerlos y conservarlos, para pedir su apertura o ensanche, sin desmedro de su derecho a impetrar la intervencion de los tribunales de justicia para ejercer las acciones correspondientes, segun las reglas generales. esto ultimo, puesto que ley 19118 art/8, debio agregar un inc/2 al citado art/27 del dto 294...

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