Dictamen nº 19467 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239516910

Dictamen nº 19467 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 2000

N° 19.467 Fecha: 30-V-2000

Mediante la resolución individualizada en el epígrafe, se aplica a doña V L, Técnico, grado 17 EUS., del Consejo de Defensa del Estado, la medida disciplinaria de destitución, al término del sumario administrativo ordenado instruir por Resolución Exenta (I) N° 016, de 1999.

Por su parte, la señorita V L se ha dirigido a esta Contraloría General impugnando la procedencia de la medida disciplinaria acordada a su respecto, por cuanto, a su juicio, y en síntesis, en la tramitación del proceso sumarial se habría incurrido en las anomalías que indica, las irregularidades que se le imputan no tendrían asignada en la ley en forma específica, como sanción, la destitución, y, en último término, ella sería excesiva acorde al mérito de los antecedentes de autos y de las circunstancias atenuantes que concurren.

Sobre el particular, y luego de analizar el expediente del sumario administrativo adjunto, cumple esta Contraloría General con expresar, en primer término, que en la tramitación de éste no se advierte la configuración de un vicio de procedimiento que, conforme al artículo 138 del Estatuto Administrativo aprobado por la Ley N° 18.834, haya incidido substancialmente en sus resultados y, por ende, afecte la legalidad de la resolución sancionatoria.

Enseguida, es menester precisar que, según lo ha establecido la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en dictámenes N°s 33.055, de 1993, y 19.702, de 1996, si bien el artículo 119 del mencionado Estatuto Administrativo describe situaciones irregulares que han de sancionarse necesariamente con la destitución, ello no significa, como pretende la recurrente, que la misma no pueda aplicarse en otros casos no contemplados en ese precepto, ponderando la magnitud de la falta y las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran según el mérito del procedimiento disciplinario.

Ahora, en cuanto a los cargos formulados a la inculpada a fojas 93, cabe hacer notar en primer término que, en concepto de esta Entidad de Control, el contenido en el N° 1 no refleja la verdadera inconducta observada por aquella, por lo que no reviste la connotación que le ha atribuido el Fiscal instructor.

En efecto, no es posible calificar la actuación de la inculpada como una acción destinada a inferir amenazas a un particular con la finalidad de obtener determinados logros de índole pecuniarios, abusando de su condición de funcionaria de esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR