Dictamen nº 25314 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239514550

Dictamen nº 25314 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2000

N° 25.314 Fecha: 12-VII-2000

Don C.CH. se ha dirigido a esta Contraloría General, deduciendo un reclamo en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, por oponerse a la devolución de las sumas que por concepto de patente municipal le fueron cobradas por los dos semestres del año 1998 y primer semestre de 1999.

Sostiene el recurrente, en síntesis, que dicho cobro es improcedente considerando que la actividad por él desarrollada, esto es, la compra y venta de acciones en el mercado de valores, no se encuentra afecta al pago de patente, y no se realizó en una oficina o local determinado, como exige el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, toda vez que el domicilio que señaló ante el Municipio, correspondía al lugar en que se desempeñaba como dependiente y las operaciones bursátiles las efectuó siempre en las oficinas de los corredores de la bolsa.

Por su parte, el aludido Municipio, ha informado, mediante el oficio N° 1.300/180, de 1999, que no resulta posible acceder a la devolución del tributo, atendido que efectivamente la actividad realizada por el ocurrente, se encuentra gravada con la respectiva contribución, al margen que fue el propio ocurrente quien efectuó la declaración de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y, posteriormente, solicitó la patente municipal, indicando como domicilio comercial aquel ubicado en su comuna.

Al respecto, cabe señalar que, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, con fecha 2 de enero de 1996, el ocurrente efectuó la declaración de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, señalando como giro el concepto de "Inversiones, Inmobiliaria", y domicilio el de Avenida Irarrázaval N° 063, de la comuna de Ñuñoa.

Del mismo modo consta que, por escritura privada de fecha 7 de marzo de 1996 la Sociedad Chicharro S. A., entregó en comodato al recurrente, una oficina situada en su propiedad de Avenida Irarrázaval N° 063, de la comuna de Ñuñoa, indicándose que el inmueble se entrega para oficinas donde desarrollar su giro.

Finalmente, con fecha 31 de octubre de 1997, el ocurrente solicitó patente comercial ante el Municipio indicado, autorizándose dicho giro como oficina administrativa.

En cuanto a la normativa jurídica aplicable al caso, ha de tenerse presente, en primer término, lo previsto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, que al efecto dispone que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad...

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