Dictamen nº 24708 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 1992 - Doctrina Administrativa - VLEX 239511606

Dictamen nº 24708 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 1992

segun articulos 1, 19, 23, 27 y 33 de ley 19070, el cargo de director de los departamentos de administracion de educacion municipal debe llenarse por concurso publico conforme procedimiento de articulos 28 y siguientes del mismo estatuto docente, sin perjuicio de las situaciones calificadas en que sea imprescindible reemplazar transitoriamente al titular de ese empleo, caso en el que puede designarse con tal objeto una persona como contratada, sujetandose al titulo/iii del mismo ordenamiento. la composicion de las comisiones calificadoras que intervienen en los concursos para designar a los mencionados directores, debe ajustarse a ley 19070 art/30, precepto que contempla tres categorias de integrantes con derecho a voto. asi, aplicando la norma a la situacion analizada, en la primera categoria debe integrar la persona designada por el alcalde para esos fines en reemplazo del director de esos departamentos, empleo que se concursa. para la segunda categoria, como el empleo examinado no se ejerce en un establecimiento determinado sino para el conjunto de ellos, los dos directores aludidos en lt/b de la norma pueden elegirse por sorteo y no concerniendo dicha plaza de director a un nivel especifico del sistema educativo, debe atenderse al de los colegios dependientes del respectivo departamento y si este tiene a su cargo tanto planteles de educacion basica como de media, debe elegirse entre directores de uno y otro nivel.; respecto de la tercera categoria, como del citado art/30 lt/c y dto 453/92 educacion art/89 lt/c aparece que el proposito legal es que los integrantes senalados tengan una calidad acorde con la del cargo que se provee, ese objetivo se entiende satisfecho eligiendo a dos docentes directivos sorteados...

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