Dictamen nº 25273 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239511554

Dictamen nº 25273 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2002

N° 25.273 Fecha: 5-VII-2002

Se solicita a esta Contraloría General que determine si corresponde que el Servicio de Sanidad de la Armada se haga cargo del pago de las prestaciones médicas otorgadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, durante el período en que se tramitaba la afiliación del beneficiario al régimen de salud de esta última institución.

Requerido su informe, el Servicio de Sanidad de la Armada expresa que el régimen de afiliación de los beneficiarios y los efectos que derivan de tal circunstancia se encuentran regulados en la ley N° 19.465, y que en cuanto a los pagos de que se trata, no le correspondería asumirlos, en razón de que las prestaciones médicas que se proporcionaron por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no correspondían a atenciones de medicina curativa.

Al respecto, cabe tener presente que la ley N° 19.465, que establece el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, señala en su artículo 1° que su finalidad es la de "posibilitar el efectivo acceso de su personal a las acciones de salud, en la forma y condiciones previstas" en dicha ley, en tanto que en su artículo 2°, declara que ese sistema de salud "asegura a sus beneficiarios el derecho al libre e igualitario acceso a la medicina curativa y, además, al personal en servicio activo, el derecho a la asistencia médica preventiva".

A continuación, en su artículo expresa que ese sistema de salud "es por esencia único y uniforme en cuanto a las prestaciones básicas que asegura a sus beneficiarios", agregando que "su administración estará a cargo de cada Institución de las Fuerzas Armadas, las que, además, percibirán directamente las cotizaciones y demás recursos destinados a salud".

A su turno, el artículo 5°, prevé que "los establecimientos e instalaciones sanitarias de las Fuerzas Armadas no podrán negar atención a los beneficiarios que la requieran, ni condicionarla a pago previo, sin perjuicio de su pago posterior mediante los procedimientos que determine cada institución".

De las normas citadas se desprende que el Sistema de Salud que establece la ley N° 19.465 tiene por finalidad posibilitar el efectivo, libre e igualitario acceso del personal de las Fuerzas Armadas y de todos los demás beneficiarios que señala la ley, a las acciones de salud, sean éstas de medicina curativa o preventiva, administración que se encuentra a cargo de cada institución de las Fuerzas Armadas, entidades que deben percibir directamente las cotizaciones y demás...

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