Dictamen nº 10007 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239510322

Dictamen nº 10007 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2002

N° 10.007 Fecha: 13-III-2002

El Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la aclaración del dictamen N° 44.684, de 2001, relacionado con el llamado a concurso público para proveer los cargos de Jefes de Servicios Clínicos de dicho Servicio de Salud, en orden a determinar qué cargos deben llamarse nuevamente a concurso, quienes pueden participar del mismo y si procede el nombramiento de una nueva Comisión de Concurso.

Sobre el particular, en primer término conviene recordar que, mediante el dictamen cuya aclaración se solicita, este Organismo Fiscalizador determinó que en el llamado a concurso para proveer los cargos de Jefes de los Servicios Clínicos de Cirugía y Medicina del Hospital "San José" y del Servicio de Psiquiatría del Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak", se configuraron vicios de ilegalidad, por lo que resultaba imperativo concluir que el mismo no se llevó a cabo conforme con las formalidades reglamentarias a que se halla sujeto y, en consecuencia, el Servicio de Salud Metropolitano Norte debía retrotraer el concurso, para los cargos objetados, a la etapa en que se produjo el primer vicio, esto es, a la instancia del llamado a concurso, previa confección de las bases del mismo.

Establecido lo anterior, cabe señalar, como cuestión previa, que acorde con lo dispuesto en el artículo 2°, inciso quinto, de la Ley N° 19.198, los concursos para proveer cargos de profesionales funcionarios regidos por la Ley N° 15.076, en los Servicios de Salud, deben contar con bases previamente confeccionadas, las cuales deben contemplar los factores a ponderar, la forma de evaluarlos y el puntaje mínimo que ha de reunir el postulante idóneo; tales bases no pueden suplirse por la sola aplicación de las regulaciones generales establecidas en el Decreto N° 811, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de Concursos para proveer empleos de profesionales funcionarios de los Servicios de Salud.

En efecto, en un concurso que se llama de acuerdo con la Ley N° 19.198, para proveer cargos regidos por la ley N° 15.076, las bases del mismo resultan necesarias no sólo por exigirlo así el citado artículo 2°, inciso quinto, de la mencionada Ley N° 19.198, sino también porque en ellas, además de consignar los factores que se deben ponderar, se tienen que fijar todas las otras reglas que regularán el respectivo certamen y que no están establecidas en el texto legal citado en último término...

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