Dictamen nº 5809 de Contraloría General de la República, de 18 de Febrero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239507810

Dictamen nº 5809 de Contraloría General de la República, de 18 de Febrero de 2000

N° 5.809 Fecha: 18-II-2009

La persona individualizada en la suma, y en presentaciones separadas, los señores Á.G., C.V., J.C., C.C., y C.M., se han dirigido a esta Contraloría General; solicitando un pronunciamiento en relación a la procedencia de percibir la asignación de modernización que concede la Ley N° 19.553, en virtud de que la ley N° 19.618 extendió su aplicación a la Dirección General de Aeronáutica Civil, servicio en el cual se desempeñaron hasta los meses de diciembre de 1998 y enero de 1999.

Requerido su informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante oficio N° 361, del 2000, manifiesta que los Sres. Juan Machuca Ramírez y Jaime Campbell Pérez, renunciaron voluntariamente a contar del 1° de enero de 1999, en tanto los restantes recurrentes lo hicieron a contar del 1° de diciembre de 1998.

Al respecto, cumple este Órgano de Control con señalar que el articulo 3° de la ley N° 19.618, establece que la asignación de modernización, en los términos establecidos por los artículos , , , y y la bonificación del artículo 8° de la ley N° 19.553, se concederá a contar del 1° de enero de 1998, al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización a los personales de planta y a contrata y a los contratados conforme al Código del Trabajo, de las entidades a que se aplica el articulo 2° de esa ley, asignación que es cancelada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada ano.

Ahora bien, la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 34.006 Y 44.077, de 1999, ha precisado que la exigencia de encontrarse en servicio a la fecha del pago, no se ha visto alterada por el reconocimiento de la franquicia a contar del 1° de enero de 1998, por cuanto la remisión que hace el articulo 3° de la ley N° 19.618 al artículo 1° de la ley N° 19.553, implica la observancia de las condiciones que esa última disposición contempla.

Por su parte la disposición primera transitoria de la ley N° 19.618, al regular el pago del componente base de la asignación de...

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