Dictamen nº 16713 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239500670

Dictamen nº 16713 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 1996

intendentes han mantenido integramente, despues de la vigencia de ley 19175, las facultades que dl 869/75 les confiere en relacion al otorgamiento, administracion y distribucion de las pensiones asistenciales para invalidos y ancianos sin recursos, careciendo, por ende, los gobiernos regionales de prerrogativas al respecto. esto, considerando el principio de legalidad y competencia de los organos de la administracion del estado que fluye de articulos 6 y 7 de constitucion politica y ley 18575 art/2, y que las funciones inherentes a esa materia no se concedieron expresamente a los mencionados gobiernos, pues de ley 19175 art/19 lt/d, art/20 y art/100, se infiere que las potestades que dicho ordenamiento les entrega se refieren unicamente a beneficios y programas sociales administrados por las municipalidades y distribucion de subvenciones de estos programas, de cuyas caracteristicas no participan las aludidas pensiones asistenciales. ello, por cuanto estas ultimas constituyen para todos los ancianos e invalidos sin recursos y que no pudieron obtener beneficios jubilatorios, un sistema complementario permanente de los regimenes regulares de pensiones, que les permite alcanzar un nivel minimo de subsistencia, que solo se extingue por fallecimiento del beneficiario o dejar este de cumplir los requisitos habilitantes. el indicado sistema se financia sustancialmente con aportes de la ley de presupuestos y de instituciones previsionales, recursos que integran el fondo nacional de pensiones asistenciales.; ademas, dl 869/75 dictado antes que ley 19175, somete a la tuicion y supervigilancia de la superintendencia de seguridad social el cumplimiento de sus reglas, correspondiendo exclusivamente al ministerio del interior fiscalizar a los intendentes en relacion a la normativa pertinente, su reglamento y las instrucciones emanadas de la senalada superintendencia, sin desmedro de las atribuciones de contraloria. tambien los intendentes han conservado, con posterioridad a la entrada en vigor de ley 19175, sus facultades en materia de subsidios familiares de ley 18020, cuales son, distribuirlos entre las comunas de su region y conocer de los reclamos que en contra de las resoluciones alcaldicias que otorgan tales franquicias deduzcan los afectados, sin que los gobiernos regionales tengan competencia para intervenir en la administracion, concesion y distribucion de las mismas. lo anterior, ya que no se trata de programas sociales sino que de un beneficio...

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