Dictamen nº 31119 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239500322

Dictamen nº 31119 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2001

N° 31.119 Fecha: 21-VIII-2001

Don C.I., en su calidad de integrante del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, solicita a esta Contraloría General que determine si el Director Nacional de la aludida corporación, está obligado a consultar a dicho consejo antes de efectuar la distribución interna de recursos presupuestarios entre las distintas unidades operativas que integran esa repartición pública, esto es, las subdirecciones nacionales, las direcciones regionales y las oficinas de asuntos indígenas.

Estima el recurrente que contrariamente a lo que ha manifestado el Director Nacional indicado, la distribución presupuestaria, es una materia que, según la ley N° 19.253, debe ser consultada al mencionado consejo.

Requerido su informe, el director nacional de dicha corporación expresa que de acuerdo al artículo 44°, letra e), de la ley N° 19.253 citada, es de su competencia la ejecución del presupuesto, atribución que comprende la de efectuar la distribución de los fondos respectivos entre las mencionadas unidades operativas.

Al respecto, cumple señalar que la indicada ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, prescribe, en su artículo 41° que la dirección superior de ésta estará a cargo de un consejo nacional, integrado por las personas que señala, y será presidido por el director nacional.

Enseguida, preciso es señalar que, según lo determina el artículo 42, letra b), del aludido cuerpo legal, corresponde al mencionado órgano colegiado, proponer el proyecto de presupuesto anual del servicio y si ello no ocurriere oportunamente, el Ministro de Planificación y Cooperación, procederá a presentarlo al Ministro de Hacienda.

Por otra parte, el artículo 44° de la referida ley N° 19.253, establece que un funcionario con el título de director nacional, será el jefe superior del servicio y le corresponderá, según lo determinan las letras d) y e), preparar el presupuesto anual de la corporación para su sanción por el consejo, y ejecutarlo.

De lo expuesto, aparece que diversas disposiciones de la ley N° 19.253, regulan aspectos que conciernen al presupuesto anual de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, y en ellas se distingue entre la "preparación" o formulación de dicho presupuesto y la "ejecución" del mismo que se lleva a cabo una vez que ese cálculo de ingresos y gastos haya sido aprobado conforme a la...

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