Dictamen nº 3302 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239494330

Dictamen nº 3302 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2001

N° 3.302 Fecha: 29-l-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Sede Regional de Aysén, solicitando se emita un pronunciamiento, acerca del número de horas extraordinarias que puede desempeñar mensualmente el personal que labora en el Departamento de Administración de Educación Municipal que se rige por las normas del Código del Trabajo, y, en el evento de que hubiere un límite, si éste puede extenderse a los trabajos realizados en Sábados, Domingos y Festivos, atendido que su jornada ordinaria laboral de 44 horas, se encuentra distribuida de Lunes a Viernes.

Sobre el particular, dable es manifestar que el artículo 31, inciso primero del Código del Trabajo, previene que en las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día, las que se pagarán con el recargo correspondiente.

Como cuestión previa, cabe advertir que la disposición legal citada no distingue respecto a si los trabajos extraordinarios se desarrollan a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días Sábados, Domingos o Festivos, distinción que sí efectúan otros cuerpos legales estatutarios, v. gr., Ley 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

En este contexto, a fin de determinar el límite de horas extraordinarias que puede desempeñar el personal, debemos recurrir a las reglas de interpretación de la ley, que se contienen en los artículos 19 y siguientes del Código Civil.

La primera de éstas, prescribe que cuando el...

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