Dictamen nº 21087 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239491510

Dictamen nº 21087 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 1996

la empresa de los ferrocarriles del estado debe continuar aportando la cotizacion adicional reglada por ley 18566 art/8, en los terminos previstos por esta disposicion, respecto de los beneficiarios de la indemnizacion a que alude art/3 transitorio letra/a del dfl 1/93 transportes. ello, porque esta ultima norma confiere la indicada indemnizacion compensatoria a trabajadores que al 31/5/91 se encontraban prestando servicios en la empresa, siempre que sean desahuciados por necesidades de la misma dentro de tres anos contados desde el 3/10/92, determinando su monto, plazo de percepcion segun se trate de servidores senalados en las letras a o b del mismo precepto. la letra/a, se refiere a los trabajadores que a la fecha del cese cuenten con un minimo de 25 anos de imposiciones o de tiempo computable, de los cuales a lo menos 10 de ellos correspondan a servicios efectivos prestados en ferrocarriles, y en la letra/b se comprende a los dependientes que al cese no reunan los requisitos senalados en la letra/a. respecto de la indemnizacion para los servidores de la letra/b, la norma dispone solo que ella se paga por un tiempo determinado, esto es, durante un numero de meses igual al entero superior que resulte de dividir por dos la cantidad de anos de servicios efectivos prestados a la empresa. para el personal de la letra/a en cambio, el referido precepto senala expresamente que esta indemnizacion sera imponible y tributable, y los beneficiarios tendran la calidad de imponentes, debiendo la empresa descontar, declarar y enterar las cotizaciones e impuestos que correspondan, quedando sujeta en esta materia a las normas aplicables a los empleadores, lo que no configurara relacion laboral alguna.; asi, si bien la disposicion indica que la franquicia de la letra/a...

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