Dictamen nº 13583 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239484858

Dictamen nº 13583 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2001

N° 13.583 Fecha: 11-IV-2001

Se ha remitido, para su toma de razón, la resolución N° 266, de 2001, del Hospital Clínico “José Joaquín Aguirre”, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a don R. V. G., Auxiliar General, grado 25 E.U.S., del Servicio de, Aseo de la División de Apoyo Logístico del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, como consecuencia de una investigación sumaria incoada en su contra por atrasos e inasistencias.

Por su parte, el afectado ha ocurrido a esta Contraloría General solicitando que se abstenga de dar curso a la antedicha resolución sancionatoria, argumentando para ello que las faltas que se le imputan son atribuibles a problemas de orden psíquico que se caracterizaban por la presencia de estados depresivos y cuyo tratamiento médico implicaba el uso de fármacos que le producían gran somnolencia y afectaban su normal desempeño laboral.

Sobre el particular, cabe manifestar que, de los antecedentes examinados, aparece que los hechos investigados fueron materia, en la oportunidad procesal pertinente, del cargo único formulado al encausado - fojas 21 de autos -, consistente en haber presentado atrasos reiterados y una inasistencia injustificada durante el año 1999.

Tales imputaciones se encuentran acreditadas con el mérito del informe de fojas 4, el testimonio de fojas 5, y las propias declaraciones del inculpado, que rolan a fojas 8, en las cuales reconoce la efectividad de dichas anomalías, pero excusa su actuación señalando que sus atrasos obedecieron a la ingestión de medicamentos que le dificultan despertar en la mañana y que su inasistencia se debió a la muerte de un familiar cercano a su madre, por lo que tuvo que ayudarla en los trámites pertinentes.

En relación con las alegaciones exculpatorias hechas valer por el ocurrente, cumple manifestar que ellas no pueden ser aceptadas, toda vez que, por una parte...

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