Dictamen nº 21716 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239482706

Dictamen nº 21716 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 1994

dineros y especies de pacientes que fueron recibidos por hospital en custodia y no retirados por aquellos al salir de ese centro asistencial, que tampoco ha podido devolverlos por carecer de antecedentes sobre el domicilio de sus duenos, se deben restituir a sus propietarios, porque los centros de salud reciben tales especies y valores reconociendo dominio ajeno, constituyendose en meros tenedores de ellos y encargandose de su custodia mientras los enfermos permanecen en el recinto asistencial. una vez agotados los medios para ubicar a sus duenos pueden optar por extinguir la obligacion de restitucion a traves del pago por consignacion, que se refiere precisamente a situaciones como la analizada, en que no existe voluntad del titular del derecho para recibir las especies que se le deben o que se ignora su paradero...

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