Dictamen nº 31072 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239466626

Dictamen nº 31072 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2001

N° 31.072 Fecha: 20-VIII-2001

La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a esta Sede Central, la presentación del Coordinador Regional de Deportes de la II Región, quien solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia de modificar el objeto de la destinación del inmueble fiscal que singulariza, destinado para fines habitacionales, al Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Deportes y Recreación Coordinación Regional de Deportes y Recreación II Región de Antofagasta, a fin que pueda ser utilizado como casa de huéspedes u oficina.

Informando sobre la materia planteada, la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales II Región, por oficio N° 3541-2000, señala que la resolución exenta N° 88 de 1998, de esa Secretaría, destinó el inmueble exclusivamente para fines habitacionales, estableciendo que en caso que se utilizare en otros fines, se pondrá término de inmediato a la destinación.

La Subsecretaría de Bienes Nacionales, mediante oficio N°00407 de 2001, expresa en síntesis, que si bien es obligación de la beneficiaria emplear el bien exclusivamente en el fin para el cual fue solicitado, nada impide que el Ministerio de Bienes Nacionales, en uso de sus facultades de administración de los bienes fiscales, pueda cambiar el objeto de la destinación si la finalidad primitiva no responde a las actuales necesidades del Servicio beneficiario, siempre que los nuevos fundamentos sean reales y ello satisfaga una necesidad similar o más importante, bajo la condición que así se solicite al Ministerio y éste lo autorice.

Sobre el particular, cabe manifestar que este Organismo de Control comparte el criterio sustentado por la Subsecretaría de Bienes Nacionales, en orden a que en ejercicio de las atribuciones que competen a esa Secretaria de Estado, con arreglo a las normas del decreto ley N° 1.939 de 1997, es procedente modificar el objeto de las destinaciones de inmuebles fiscales, sí ello tiene por finalidad el cumplimiento de las funciones propias del servicio público centralizado que lo solicita.

No obstante, en la situación en examen debe tenerse presente que el servicio recurrente no reviste en la actualidad la calidad de entidad que actúe a través de la persona jurídica Fisco, puesto que el articulo 10 ° de la ley N° 19. 712 ".Ley del Deporte", publicada en el Diario Oficial de 9 de febrero de 2001, crea el Instituto Nacional de Deportes de Chile, servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de...

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