Dictamen nº 40173 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239462038

Dictamen nº 40173 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2000

N° 40.173 Fecha: 20-X-2000

Se solicita un pronunciamiento en torno a la procedencia de una contratación a honorarios de hija de funcionaria, quien se desempeña como Directora de Desarrollo Comunitario subrogante, desde el 10 de diciembre de 1996.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 56 de Ley N° 18.575, dispone en lo que interesa, en su letra b), que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la Administración del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

Como puede advertirse, la norma reseñada tiene por objeto impedir que desempeñen cargos o funciones públicas aquellas personas que, en razón de los vínculos que allí se expresan, se puedan ver afectadas por un conflicto de intereses en el ejercicio de un determinado empleo.

En este orden de consideraciones, es útil señalar que el inciso tercero del artículo de Ley N° 18.883 -según el cual las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les son aplicables las normas contenidas en el referido Estatuto-, no sólo debe ser interpretado conforme a su tenor literal, sino que, conforme a la intención o espíritu del legislador y al contexto del ordenamiento jurídico a fin de determinar su sentido, el cual no es otro que el de otorgar a la Administración la facultad de contratar transitoriamente personas para que cumplan cometidos específicos o realicen labores accidentales, sin que en aspectos como jornada laboral, remuneración o desvinculación del servicio, entre otros, éstas puedan reclamar para sí los derechos que el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales otorga a estos empleados. (Aplica Dictamen N° 6.591 de 2000).

De este modo, la circunstancia que a los contratados a honorarios no se les aplique el Estatuto Administrativo, no puede entenderse en el sentido que también estén eximidos de dar cumplimiento a los principios jurídicos de bien común que sustentan el régimen estatutario de derecho público, más aún si ellos se encuentran establecidos en otros cuerpos legales -como el de probidad administrativa, consagrado en Ley N° 18.575-, pues no se puede permitir, por una parte, que ejerzan funciones públicas quienes no reúnen los...

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