Dictamen nº 46979 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239453890

Dictamen nº 46979 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2001

N° 46.979 Fecha: 13-XII-2009

La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O”Higgins solicita un pronunciamiento en relación con la petición que le formuló el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, en orden a remitir una nómina del personal de esa Unidad Regional que indique cuáles de sus funcionarios podrían desempeñarse como empadronadores en el XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda.

Al respecto, es dable anotar que la petición antes mencionada se fundamentaría en el artículo 19 de la ley N° 17.374, en cuanto dispone que "para los efectos de la realización de encuestas, estadísticas y censos oficiales, nacionales o regionales se podrá requerir por intermedio de la autoridad correspondiente, la participación activa de cualquier funcionario de servicios u organismos fiscales, semifiscales, Empresas del Estado, Municipalidades, Fuerzas Armadas y Carabineros".

Con arreglo a dicho precepto legal, el artículo 48 del decreto N° 236, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el reglamento del censo antes mencionado, dispone que "los empadronadores serán designados y destinados por el Jefe Ejecutivo Comunal que corresponda", agregando que esta designación sólo será obligatoria para los funcionarios de servicios u organismos fiscales, semifiscales, empresas del Estado, municipalidades, Fuerzas Armadas y Carabineros.

Precisado lo anterior, y a fin de determinar la procedencia de acoger la petición a que alude el documento de la suma, se hace necesario dilucidar si el mencionado artículo 19° es aplicable a esta Contraloría General.

Sobre este punto, y en lo que interesa, es menester considerar que, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 87 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República es un organismo autónomo que ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y...

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