Dictamen nº 47966 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239450866

Dictamen nº 47966 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2000

N° 47.966 Fecha: 13-XII-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles solicitando un pronunciamiento sobre la situación funcionaria que afecta a doña XX, quien no fue considerada en el proceso de encasillamiento dispuesto en la ley N° 19.184, vigente a contar del 1 de enero de 1992, adjuntando para tal efecto un informe sobre la materia emitido por el Departamento Fiscalía de esa repartición.

En el referido informe se expresa, en síntesis, que la señora XX debió haber sido encasillada en el grado 16° de la Planta de Profesionales, por cuanto al 31 de diciembre de 1991 se encontraba sirviendo a contrata la función de directora de jardín infantil, asimilada a ese mismo grado, ello en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 12 de la ley N° 19.184, labor que mantuvo hasta el 13 de marzo de 1992. Se indica, además, que de acuerdo con los antecedentes recopilados, el proceso de encasillamiento se efectuó sobre la base de la información entregada por las Direcciones Regionales y los propios funcionarios, y que en esa oportunidad no se habría tenido conocimiento de que la interesada cumplía los requisitos para ser designada en el grado 16°, añadiéndose que producto de esa omisión, la señora XX continuó en el grado 17° a contrata, y que posteriormente se le nombró en este mismo grado de la Planta Profesional, a contar del 1 de enero de 1994, luego de haber ganado un concurso público.

Por último, se agrega que la interesada ha efectuado desde el año 1997 varios reclamos por escrito ante diversas autoridades del Servicio, en orden a que se adopten las medidas tendientes a corregir la situación que le afecta, pidiendo que se le ascienda al grado 16° y se le paguen las diferencias de remuneraciones desde la época de vigencia del encasillamiento previsto en la citada ley N° 19.184, solicitud que, a juicio de ese Departamento Fiscalía, no correspondería, pues el derecho para reclamar de la omisión administrativa en que se incurrió se encontraría prescrito, en virtud de lo establecido en el artículo 155 de la ley N° 18.834.

Sobre el particular, cabe anotar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador -dictámenes N°s 67.420, de 1969, y 44.977, de 1974, entre otros- ha concluido que los actos administrativos cuyos efectos se encuentran reglados por la ley, como ocurre precisamente con los encasillamientos, no pueden ser invalidados ni...

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