Dictamen nº 10020 de Contraloría General de la República, de 2 de Abril de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239448470

Dictamen nº 10020 de Contraloría General de la República, de 2 de Abril de 1997

norma contenida en art/35 del dto 298/94 de transportes y telecomunicaciones, que reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos, establece que carabineros de chile e inspectores fiscales y municipales fiscalizaran el cumplimiento de las normas contenidas en ese decreto, y el vocablo "inspectores fiscales" tiene un alcance amplio, comprensivo de funcionarios fiscalizadores en esta materia, de otros organos de la administracion, entre otros, del servicio de salud. ello, porque el aludido decreto se dicto fundado, entre otros preceptos, en ley 18290, cuyo art/4 indica que carabineros y los inspectores fiscales y municipales seran los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere esa ley, sus reglamentos y las de transportes y transito terrestre que dicte el ministerio individualizado o las municipalidades, debiendo denunciar, al juzgado que corresponda, las infracciones o contravenciones que se cometan. la ley 19171 incluyo expresamente en la aludida ley de transito a los inspectores fiscales, cuya mencion habia sido omitida por esta ultima y, segun se dejara constancia en la historia fidedigna de aquella, la modificacion tuvo por objeto armonizar el art/4 de la ley 18290 con el art/3 de la ley 18287, sobre procedimientos ante los juzgados de policia local, para que los funcionarios de la direccion de vialidad del ministerio de obras publicas pudieran denunciar las infracciones, contravenciones o faltas sobre pesos maximos que deben cumplir los vehiculos de carga y reducir la necesidad de destacar personal policial en los lugares de pesaje de los mismos. como el proposito del decreto analizado fue regular el transporte de carga peligrosa por las vias referidas y el bien juridico que protege es la salud y seguridad de las personas, cabe admitir que el termino inspector fiscal no solo se refiere al personal del ministerio de transportes, sino tambien al de otros servicios como el de salud.; ello se confirma con el hecho de que en el mismo decreto se menciona la aplicacion de normas chilenas que deben considerarse para la calificacion de peligrosa de la carga, cuya determinacion corresponde a servicios como el de defensa, comision de energia nuclear, etc, de modo que no le incumbe solo a la referida secretaria de estado su fiscalizacion. ademas, el acto analizado forma parte del sistema de transportes y transito publico, por lo que en su control deben considerarse a todas las entidades que...

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