Dictamen nº 15439 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239445226

Dictamen nº 15439 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 1994

informa a compania de telefonos de chile sa sobre decreto de transportes y telecomunicaciones, que fija los niveles, estructura y formulas de indexacion tarifaria para servicios telefonicos. si bien las bases tecnico economicas determinan que en el servicio publico telefonico local se consideraran cargos fijos mensuales diferenciados en funcion de la densidad espacial de la red dentro de un area tarifaria, con un maximo de 4 niveles, para que proceda esa diferenciacion esas mismas bases exigen que ella se justifique con los costos pertinentes, lo que no se verifico en esta oportunidad, habiendo la propia compania senalado en su propuesta un solo cargo fijo por area, sin distinguir. asi, en definitiva, en el aludido decreto, reingresado a tramitacion, junto con fijarse un cargo fijo general para cada una de las areas, se ha contemplado la situacion especial de las localidades de menos de mil lineas, configurandose la tarifa en ambos casos, sobre la base de una nueva apreciacion de los antecedentes de calculo. esas bases consideran diferencias por tipo de abonado (linea residencial, comercial y de telefono publico), pero tambien ellas condicionan la procedencia de tal distincion a la existencia de costos que las justifiquen. por ende, dado que los ministerios omitieron distinguir por tipo de abonado, fijando un solo cargo fijo por area tarifaria y que la propia recurrente no efectuo distingo alguno al respecto en su propuesta final, el decreto se ha ajustado al proceso tarifario. como las bases no contemplaron la existencia de un cargo por establecimiento de llamadas, no ha podido incluirse en el decreto.; el elemento "precision de tasacion para el minuto" tiene por fin determinar la unidad minima de medicion del tiempo de una llamada telefonica y ha sido utilizado por la ctc. aunque las bases no lo mencionaron, ello no tiene relevancia considerando que ese factor es consustancial a la necesidad de medir el tiempo efectivo de una comunicacion para aplicar las tarifas y que, a falta de mencion en la propuesta pertinente, corresponde fijarlo a la autoridad, como lo hizo la comision de peritos. aunque dto 202/82 telecomunicaciones otorgo concesion a esa empresa para prestar por 50 anos servicio publico telefonico local, urbano, interurbano e internacional, en virtud de la resolucion 389/93 de la comision resolutiva creada por dl 211/73, procedio a transferir a "ctc transmisiones regionales sa", las instalaciones y equipos de larga distancia...

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