Dictamen nº 29711 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 1967 - Doctrina Administrativa - VLEX 239444846

Dictamen nº 29711 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 1967

los beneficios previsionales basicos como pensiones de jubilacion, retiro, montepio y demas prestaciones de ese caracter, implican necesariamente, el ejercicio de un derecho a traves de la accion o requerimiento administrativo por parte del favorecido, poder juridico cuya fuente inmediata y directa es la ley. por ende, la autoridad no puede proceder de oficio en el otorgamiento de esas prestaciones, pues ello vulneraria el principio de legalidad que la rige. el vencimiento del plazo prefijado por ley para reclamar tales franquicias, extingue tanto la accion como el derecho para acceder a ellas. la primera, por disposicion expresa del art/2514 del codigo civil y, el segundo, porque si bien, como regla general, este subsiste desprovisto de los medios coercitivos para hacerlo efectivo, segun art/1470 num/2 del mencionado codigo, el estado no esta facultado para renunciar a hacer valer en su favor la prescripcion extintiva, conforme el citado principio de legalidad. pero ello alcanza solo a los derechos fundamentales constituidos por las pensiones mismas y no a sus reajustes, porque estos son derechos accesorios, modalidades de ejercicio de un poder juridico principal (la pension), al cual acceden, y por tanto el titular de este no esta sujeto a plazo para la actuacion de las consecuencias juridicas que de el fluyen, pues en tanto subsiste su vinculacion directa con el derecho fundamental posee el arbitrio necesario para decidir en cualquier tiempo una forma especial de ejercicio prevista en su favor por la ley.; pero el requerimiento extemporaneo del reajuste hace aplicable al pago de los beneficios pecuniarios ya devengados, las reglas generales de prescripcion, o bien las especiales que rigen determinados casos, afectando dicha prescripcion solamente a las sumas que se han hecho exigibles con anterioridad a la peticion, y no al derecho accesorio en si mismo. norma del dfl 338/60 art/123, no regula la revision de reajustes futuros de una pension ya concedida, afectando unicamente a la pension inicial, por lo que tratandose de aquellas otorgadas antes de ese dfl, bajo la vigencia de textos que no contemplaban una disposicion similar, como el dfl 256/53, procede recurrir al art/25 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes, por el que el prescribiente puede optar por el termino general del...

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