Dictamen nº 16621 de Contraloría General de la República, de 28 de Junio de 1989 - Doctrina Administrativa - VLEX 239444246

Dictamen nº 16621 de Contraloría General de la República, de 28 de Junio de 1989

ex funcionaria de servicio de salud, jubilada por incapacidad fisica acorde dfl 338/60 art/128 lt/c, tiene derecho a reliquidar su pension considerando periodo cubierto con imposiciones en el ex servicio de seguro social y abonos de tiempo que le corresponde por trabajos nocturnos. ello, porque si bien el monto del beneficio previsional examinado no experimentaria variacion alguna al considerar el mayor tiempo de servicios computables registrado por la interesada y los abonos senalados, segun dl 2177/78 art/2, puesto que la pension se determino inicialmente acorde a normas ordinarias incrementadas en un 100 por ciento, por contar beneficiaria con mas de 20 anos de servicios computables, alcanzando en el hecho la franquicia a la totalidad de la ultima remuneracion imponible, se produce no obstante un significativo cambio en lo relativo a las cuotas de concurrencia de las cajas previsionales y el fisco al pago de la misma. asi, si a los 20 anos de cotizaciones en canaempu se suman 7 anos y fraccion impuestos en el sss y los abonos referidos, resulta que el calculo de la concurrencia del fisco al entero de la pension es menor que la...

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